El próximo miércoles será cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre los recursos ya admitidos a trámite en relación con las hipotecas cuyo índice de referencia es el IRPH, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarase en marzo de este año que es competencia de los tribunales españoles determinar si este indicador es abusivo para el cliente.
La justicia europea declaró que el IRPH sí que podía resultar abusivo, por lo que decidió derivar la competencia en los tribunales españoles para que comprobasen, caso por caso, los detalles de cómo se impuso ese índice y si se cumplió con la transparencia exigible.
Deberán, por tanto, cerciorarse de que las cláusulas que imponen este índice en el préstamo sean de carácter claro y comprensible.
En caso de que el Tribunal Supremo falle a favor del consumidor, declarando por tanto nulo el índice IRPH, se prevé que unos de los efectos que desplieguen será abrir la posibilidad a que el IRPH sea sustituido por otro índice legal, como por ejemplo el Euríbor, y por supuesto permitirá exigir compensar a los afectados con la devolución de cantidades que podrían rondar por los 15.000 € de media por préstamo.
Según algunas asociaciones de consumidores, en España se llegaría hasta el millón de hipotecas ligadas al IRPH.
El índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es una referencia sobre la que se calcula el tipo de interés que se debe pagar por una hipoteca. Se trata del segundo índice de referencia por importancia para calcular las hipotecas en España por detrás del Euríbor. El tipo de interés medio que se aplica en estos casos depende del número de préstamos hipotecarios concedidos, de manera que si se conceden muchos préstamos y con interés elevado, el IRPH será mayor. Cabe destacar que este índice se calcula con datos ofrecidos por las propias entidades bancarias.
Tras el fallo del TJUE, tanto dP Abogados como la gran mayoría de la jurisprudencia actual nos inclinamos por el consumidor en la pelea por el IRPH, manteniéndonos a expensas de una resolución del Tribunal Supremo que seguro será favorable para los consumidores.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene IRPH?
A pesar de que en los últimos años las hipotecas ya apenas se referencian al IRPH, sí siguen existiendo préstamos hipotecarios firmados con anterioridad que contienen este índice.
Para saber si es tu caso, es conveniente consultar el contrato hipotecario (préstamo, subrogación, novación…). Lo más habitual es que en la cláusula de intereses (normalmente la tercera) aparezca algo similar a esto: "tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades…".
No obstante, ante cualquier duda o para mayor seguridad, desde dP abogados recomendamos que este tipo de asuntos sean analizados con un profesional debido a su complejidad, y especialmente por el hecho de que la entidad financiera puede proponerle al “consumidor no asesorado” acuerdos en los que éste terminaría por perder enormes cantidades de dinero.