Cualquier tipo de acuerdo que te ofrezca el banco no se corresponderá con las cantidades que te cobraron indebidamente.
Mucho cuidado con cualquier escrito que te presente el banco porque pueden establecer clausulas en las que renuncies a cantidades (20.000€ de media). A quién no le interesa recibir lo que le corresponde, para ello el consejo de dP abogados es acudir a un despacho especialista en cuanto el banco se ponga en contacto. Las soluciones que ofrece el banco suelen salir caras.
Una de las soluciones que abordamos en esta publicación es la siguiente:
Para modificar una o más condiciones de una hipoteca –en este caso, el índice de referencia– es necesario proceder a una novación. Esta operación es posible solo en el mismo banco en el que se suscribió.
Por ello, si el usuario quiere cambiar de índice –por ejemplo, pasarse al euríbor– y, al mismo tiempo, de banco, lo que tendrá que hacer primero es una subrogación de acreedor. Una vez realizada la subrogación, se puede firmar una novación, con la que desaparece el IRPH y el tipo de interés que determina la cuota mensual podría ser formado por la suma del euríbor más un diferencial.
¿Una cláusula nula o anulable?
El eventual carácter abusivo de las cláusulas que incluyen el IRPH en algunas hipotecas, esta nulidad no prescribiría nunca.
En dP abogados estamos seguros de esta tesitura a pesar de que los bancos, sin embargo, suelen alegar la anulabilidad de la cláusula, que es distinta a la nulidad, en cuanto consideran que hay vicio en el consentimiento del cliente, por lo que sí cabría una prescripción de cuatro años a partir del momento en el que se cancela el préstamo.
Pedro Dopico letrado de dP abogados lo tiene claro: "Es un sinsentido que aleguen lo mismo cuando Europa ya ha revocado lo anteriormete expuesto en el ámbito de las clausulas suelo".