El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abierto la puerta a que puedan reclamarse por abusividad las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que no incluyan un diferencial negativo.
desde dP ABOGADOS recomiendamos a aquellos usuarios que tengan un préstamo hipotecario referenciado al IRPH que pueden enivarnos la documentación para que valore la posible existencia de abusividad, de acuerdo a lo dispuesto por el TJUE, y el inicio de las reclamaciones que se consideren oportunas. Xaime da Pena CEO de dP ABOGADOS nos traslada que "nos hemos preparado para iniciar una nueva batería de demandas judiciales si los bancos no aceptan acuerdos que es a lo que estamos acostumbrados (entre risas)".
En una sentencia que ha dado a conocer este jueves 13 de julio, el TJUE ha señalado que podrían considerarse abusivos aquellos contratos hipotecarios en los que no se dio información suficiente a los consumidores sobre la conformación y aplicación de este índice y la recomendación del Banco de España en relación al mismo, así como si no se les incluyó un diferencial negativo.
El objetivo de este diferencial es igualar el tipo de interés con el del mercado si el primero resulta superior y, tal y como acaba de señalar el TJUE, la comercialización del IRPH sin informar de él podría suponer una práctica desleal y un indicio de su carácter abusivo.
Circular del Banco de España
El Tribunal Europeo señala que para poder determinar si existió transparencia suficiente en el contrato hipotecario acerca del IRPH se debe tener en cuenta una circular del Banco de España (BdE) publicada en el 1994 en la que se recogía la necesidad de aplicar dicho diferencial negativo.
Así, el TJUE indica que serán los tribunales nacionales quienes deban ahora verificar si la información dada al consumidor incluye esta aclaración del BdE, y si es "suficientemente accesible para un consumidor medio" que tuviera "conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia".
En cualquier caso, la justicia europea deja en manos de los juzgados nacionales que sean ellos quienes, una vez analizada la información que los bancos aportaban a los consumidores, determinen si resultó abusivo para dicho préstamo hipotecario en cuestión la aplicación del IRPH sin diferencial negativo, así como la posible falta de transparencia.
Ahora, el Tribunal Supremo tiene también un periodo para evaluar la sentencia del TJUE y fijar su propia doctrina acerca de esta cuestión.
Cuestión prejudicial
La sentencia del Tribunal Europeo responde a una cuestión prejudicial de un Juzgado de Palma que analizaba la posible abusividad de una hipoteca variable en la que se fijaba la revisión anual según el IRPH de los establecimientos de crédito más un diferencial del 0,20% o el IRPH de los bancos más un diferencial del 0,50%.
En este sentido, los reclamantes consideraban que el sistema podría ser "engañoso" ya que, entre otros motivos, no se aplicaba diferencial negativo alguno, en contra de la exigencia de la circular de 1994 del Banco de España.
El TJUE, por su parte, responde a esta cuestión que debe corresponder al juez nacional evaluar el posible incumplimiento de las "exigencias de la buena fe", y la existencia de "un posible desequilibrio importante" en perjuicio de los consumidores, siempre atendiendo a los elementos del contrato y a las indicaciones que el Tribunal Europeo ha ido realizando sobre esta cuestión a lo largo de los años.