El balón está una vez más en el tejado de la justicia europea. Tras cuatro polémicas sentencias pronunciadas en octubre por el Tribunal Supremo, dos magistrados españoles han presentado sendas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas con IRPH, un índice que, sobre todo a partir de 2013, encarecía notablemente los préstamos con respectos a aquellos cuyo tipo de interés se vinculaban al euríbor. En sus fallos, el pleno del Supremo estableció que las entidades habían incluido el IRPH en el contrato de una forma no del todo transparente, pero, pese a ello, se negó a declarar abusiva —y, por ende, nula— la cláusula que lo contenía, porque el hecho de que el índice se publica en el BOE avala la buena fe de los prestamistas.
Semanas después, sin embargo, Luxemburgo —cuyo último pronunciamiento sobre IRPH se produjo en marzo del año pasado— recibió las cuestiones prejudiciales que, en contra de esta jurisprudencia, alegan el titular del Juzgado de primera instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, y su homóloga del Juzgado de primera instancia número 2 de Ibiza, Carmen Robles. A principios del mes pasado, el Tribunal Supremo hizo saber que paralizaba los asuntos pendientes sobre IRPH hasta recibir aclaraciones con respecto a la admisión a trámite de estas cuestiones por parte del TJUE. Estas son las principales preguntas planteadas por Audicana y Robles a los jueces europeos. Un primer pronunciamiento por parte del Abogado General de la UE está previsto para finales de año, según dP Abogados.
En las sentencias que se conocieron en noviembre, los jueces del Supremo afirmaron haber comprobado cierta falta de transparencia por parte del banco a la hora de incluir la cláusula IRPH en la hipoteca. No obstante, establecieron que este, pese a ser un motivo necesario, no es suficiente para declarar su carácter abusivo. Más allá de un defecto de transparencia, entienden que, según la jurisprudencia europea, para que haya abuso tiene que haber desequilibrio entre las partes durante la negociación y falta de buena fe, algo que los magistrados del Alto Tribunal no apreciaron en los casos objetos de sus fallos, ya que, argumentan, el IRPH es un índice oficial que se publica en el BOE.
Se pregunta a Luxemburgo si el hecho de realizar una valoración sobre una posible “abusividad” de una cláusula después de haber comprobado su falta de transparencia, como hizo el Tribunal Supremo, contraviene la directiva europea de protección del consumidor. Se duda también de que la jurisprudencia nacional, para declarar nula por abusiva una cláusula que incluye el IRPH, pueda exigir que esta reúna “necesaria y obligatoriamente que haya sido incorporada de forma no transparente, exista mala fe, y además, cause un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor”. Y pide que el TJUE se pronuncie sobre si no es suficiente la falta de transparencia para declarar el carácter abusivo de la cláusula IRPH.
En opinión de dP Abogados, el Tribunal Supremo dictó también que para el consumidor era fácil entender que el IRPH sería siempre más elevado que el euríbor “por existir una publicación en el BOE de una circular del sector bancario del 1994 que disponía el método de cálculo” del índice. Por ello, la entidad estaría exonerada “del deber de información comparativa y evolutiva al consumidor de los diferentes índices de referencia más utilizados existentes en el momento de la concertación del préstamo”. Robles pregunta ahora si ello se opone a las normativas comunitarias.
En sus cuestiones prejudiciales, la jueza subraya que el IRPH “nunca podría estar igualado o por debajo de este por su propia fórmula de cálculo”, ya que representa la media de los demás índices más diferenciales y comisiones. “Nunca el todo puede ser inferior a una de sus partes”, zanjó la jueza en un seminario online. El hecho de que las entidades no informasen de ello al usuario y este tuviera que pagar más de lo que hubiese abonado si hubiera tenido la posibilidad de escoger otro índice podría ser otro elemento que infringe la directiva europea de protección de consumidores, según dP Abogados.