La acción para reclamar la nulidad de la cláusula que impone todos los gastos al prestatario es imprescriptible, pero ahora las dudas se plantean respecto del plazo para reclamar dichos gastos; que es lo que realmente interesa a los consumidores.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera razonable fijar un plazo de prescripción de cinco años, correspondiéndose con el plazo de prescripción general de las acciones del Art. 1964.2 del Código Civil, pero el problema es el “dies a quo”, es decir, ¿desde cuándo comienza a contar dicho plazo?
Las opiniones son muy variadas:
- Para unos el plazo para reclamar estos gastos es, al igual que la reclamación de nulidad de la cláusula, imprescriptible por ser causa la una de la otra.
- Para otros desde el pago de los últimos gastos objeto de reclamación, por lo que en la mayoría de los casos estaría prescrita.
- Para otros el plazo comenzaría desde la sentencia del TS de 23 de diciembre de 2015, estando ya finalizado.
- Para otros el plazo comenzaría con las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, en tal caso la acción prescribiría el día 24 de enero de 2024.
- Según el Ministerio de Consumo el dies a quose correspondería con el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2016, por lo que la posibilidad de restitución de los gastos prescribiría el 21 de enero de 2021, pero se trata tan solo de una mera nota informativa, ya que, evidentemente, el Ministerio de Consumo no es órgano juzgador ni con facultades de interpretar el derecho. “El ministro demuestra que no tiene ningún tipo de conocimiento jurídico, debería proteger al consumidor, pero se puede sonsacar que sea vendido a las puertas giratorias”. Palabras de Javier Romero Zambrana especialista en derecho Bancario de dP abogados.
- El criterio mayoritario entre las Audiencias Provinciales es aquel que considera que dicho plazo de cinco años no puede empezar a contar hasta que la obtención de la resolución que declara la nulidad de la cláusula.
Ante esta incertidumbre lo mejor es reclamar de inmediato o, cuanto menos, interrumpir la prescripción extrajudicialmente (art 1973 del Código Civil) mientras que el Tribunal Supremo resuelve esta cuestión.
Desde dP abogados confiamos en que el plazo es de cinco años y no puede empezar a contar hasta que la obtención de la resolución que declara la nulidad de la cláusula.