El Tribunal Supremo ha formulado una batería de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a fin de que revise y aclare su postura sobre las comisiones de apertura en préstamos y créditos hipotecarios, para acabar con las contradicciones entre la doctrina española y la comunitaria. Tras revisión por parte de nuestro especialista, Iñigo Gallego, el auto de la sala de lo Civil se remite a la sentencia dictada en julio del año pasado por Luxemburgo, que insistía en que dicha comisión no puede considerarse una prestación esencial de la hipoteca sólo por estar incluida en su coste total, y advertía del importante desequilibrio entre las partes que podría causar.
Existen controversias entre la jurisprudencia nacional y la europea
En el caso concreto que eleva el Supremo, el consumidor firmó una hipoteca de 130.000 euros con La Caixa (ahora CaixaBank) en 2005, que incluía una comisión de apertura de 845 euros. Años más tarde, en 2018, el cliente solicitó la nulidad de esta cláusula y la devolución de las cantidades abonadas de más, una petición que fue atendida tanto en primera instancia como por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y recurrida por el banco en casación.
Ahora el Supremo percibe ciertas controversias entre la jurisprudencia nacional y la europea, y recuerda que, en el Derecho español, existe un "tratamiento diferenciado entre la comisión de apertura y las restantes comisiones bancarias". Así, mientras que, conforme a la ley, las de apertura en préstamos o créditos hipotecarios sobre viviendas se devengan una sola vez y engloban cualquier gasto de "estudio, concesión o tramitación" de la entidad, el resto de comisiones "deben responder a un servicio específico".
El alto tribunal se refiere a su sentencia de 2019, en la que consideró que "la comisión de apertura era una partida del precio" ya que "constituye una de las principales retribuciones que recibe la entidad por conceder el préstamo", motivo por el cual "no puede ser objeto de control cuando es transparente". Por tanto, continúa la sala, para justificarla, no puede exigirse al banco que "tuviera que probar, en cada préstamo, la existencia y el coste" de ciertos trámites como el estudio de la viabilidad, de la solvencia del deudor o del estado de cargas de la vivienda.
Sin embargo, el TJUE dictaminó que el juez nacional debía controlar el carácter claro y comprensible de esta cláusula puesto que podía generar un desequilibrio importante cuando la entidad no demostrara que la comisión respondía a servicios prestados.