Pedro Dopico, director del departamento de Derecho Bancario.
Recientemente, con la publicación del Ministerio de Consumo de una nota sobre la posible prescripción de la reclamación de gastos de formalización el 21 de enero de 2021, se ha abierto un debate sobre si será viable su reclamación en un futuro próximo.
Adelantamos que dP abogados sí considera que la reclamación seguirá siendo viable después de la mencionada fecha, y por ello invitamos al consumidor a revisar la viabilidad de su caso concreto de manera gratuita y sin compromiso alguno.
Ahondando en el debate suscitado, desde dP abogados recalcan la necesidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, a fin de ofrecer seguridad jurídica a las partes implicadas, toda vez que hay una numerosa disparidad de criterios respecto de este plazo.
El ministerio de consumo entiende que el cómputo de plazo debería fijarse a partir de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que establecía inicialmente la nulidad de la cláusula de gastos y la distribución de los mismos, y considerar que desde ese momento empezaría a contar un plazo de 5 años establecido en virtud de ciertas disposiciones legales. Dicha Sentencia se publicó el 21 de enero de 2016.
Sin embargo, dP abogados, al igual que la gran mayoría de profesionales del sector, no considera correcta esta hipótesis. Nos lo cuenta Pedro Dopico, socio-fundador del despacho y director del departamento de derecho bancario, quien nos ofrece numerosos argumentos por los que no se debería considerar que existe la prescripción de cantidades en la fecha que indica el Ministerio de Consumo:
“En primer lugar, los cambios jurisprudenciales que se han producido desde dicha Sentencia, y que se siguen produciendo, impedirían que el cómputo de plazo se inicie en el momento en el que se establece un criterio que no es el que actualmente está siguiendo nuestro más alto Tribunal. Es decir, no se puede empezar a contar un plazo para reclamar los gastos de formalización con una Sentencia que establece unos criterios que no son lo que actualmente se utilizan para determinar la devolución de los efectos que corresponden al consumidor. Además, hemos de recalcar que el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado con un criterio uniforme sobre los gastos de tasación, por tanto, ni siquiera está claro todo lo que se puede reclamar, por lo que entiendo que no podría prescribir una reclamación si ni tan siquiera tenemos la seguridad de que ciertos gastos se puedan reclamar o no”.
Del mismo modo, añade el Sr. Dopico que “no hay en nuestro derecho ninguna norma expresa que regule el plazo de prescripción de la acción para pedir la devolución de los gastos de formalización o de cualquier otra cláusula abusiva. No hay reglas del plazo ni de cómo se computa ese plazo, por lo que entendemos que no se le ha de dar una validez absoluta a la nota publicada por el Ministerio de Consumo”.
Incluso este abogado nos recuerda que “El Tribunal Europeo ha dictado recientemente una Sentencia en relación con la prescripción, en la que entiende que esta debe existir, pero que los plazos que se establezcan no pueden imposibilitar o dificultar enormemente la reclamación del consumidor. Hasta que el Tribunal Supremo no interprete dicha Sentencia, no podríamos de ningún modo empezar a hablar de prescripción. Confiamos en que se publique una Sentencia pronto que clarifique este debate de una vez por todas”.