La Audiencia Provincial de Madrid ha sido la última en dar la razón a un usuario de tarjetas de crédito con pago aplazado, las conocidas como «revolving». Se trata de un funcionario que, tras seis años abonando intereses por realizar compras con un producto de este tipo, decidió reclamar judicialmente lo que consideraba unos intereses «abusivos». Aunque ya el pasado 12 de noviembre de 2019, el Juzgado declaraba la nulidad «radical, absoluta y originaria» del contrato firmado en el año 2013, donde el interés se situaba en el 26,82% TAE, y condenaba a la entidad que la comercializaba a pagar todas las cantidades abonadas de más que excedían el principal prestado, la entidad apeló, fallando, posteriormente, de nuevo, el tribunal a favor del demandante.
Una situación similar vivió un mecánico en paro que contrató en un centro comercial una de estas tarjetas desconociendo las consecuencias reales que le acarrearía. Cuando por fin consiguió encontrar un empleo, quiso pagar y amortizar toda la deuda de golpe, pero le fue imposible. «Sólo me permitían abonar como máximo 500 euros al mes, lo que me generaba nuevos intereses y provocaba un ‘‘efecto bola de nieve’’, en el que la deuda no hacia más que crecer», relata. En concreto, el afectado había dispuesto de la tarjeta «revolving» de un total de 14.172,21 euros. Sin embargo, habiendo ya devuelto 11.875,76 euros, aún le quedaban pendientes otros 8.227. Finalmente y, como en el caso anterior, la Audiencia Provincial de Córdoba declaró nulo el contrato.
Éstos son sólo dos ejemplos de sentencias favorables que determinaron la nulidad de los contratos de este tipo de producto. Desde dP Abogados Consultores aseguramos que, actualmente, el cien por cien de las audiencias provinciales están fallando a favor de los demandantes al considerar que cobran unos intereses abusivos, incluso usurarios.
Wizink, la entidad que más demandas judiciales acumula por este motivo, presentó el pasado mes de noviembre un recurso de casación ante el Tribunal Supremo después de una sentencia favorable a un demandante de la Audiencia Provincial de Cantabria. Por tanto, deberá ser, ahora, el Tribunal Superior el que dirima si el interés es o no usurario. La entidad no ha querido hacer declaraciones al respecto.
Aida Houmani