Rodrigo Álvarez y David de la Fuente, especialistas en derecho bancario, analizan la última sentencia del Tribunal Supremo
La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito.
La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia que se notificó este lunes 17/10/2022 a las partes, ha declarado nulo por usura un contrato de 2006 de una tarjeta revolving al 16,08% estimando el recurso del matrimonio de Cantabria.
La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito. Eso hace que la nulidad del contrato sea nulo.
El fallo respalda lo que dijo el tribunal de instancia que no hizo la comparación con la media de las tarjetas de crédito, sino que la hizo con los créditos al consumo, en este sentido . estamos hablando del 2006, año en el que no se publicaba la media de las tarjetas de crédito y es exactamente lo mismo que el Supremo dijo en varios autos de inadmisión
Todos estos contratos de pago aplazado tienen una cláusula que viene a decir que los intereses se capitalizarán y se cargaran en cada fecha de liquidación devengando nuevos intereses, al tipo de interés nominal aplicable desde la fecha de liquidación”.
Esta situación, lo que genera, es el efecto bola de nieve. Así se cobra el interés del interés, afecta a la falta de transparencia porque no se explica debidamente. No se explica al consumidor lo que es el anatocismo, como puede verse.
Esto hace que hablamos de TAE supuestas que son las que aparecen en el contrato, pero no son reales. Así, te encuentras con la sorpresa, que señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y su Sección 25, donde señala un contrato con un supuesto TAE de 19,90 % de una entidad financiera, pero cuando empiezas a echar la cuenta terminas pagando un 53 % del capital.