El TS establece como criterio general la imposición de las costas procesales al banco condenado por cláusulas abusivas.
El TS examina la cuestión planteada por el banco recurrido en casación, demandado y apelante en las instancias, consistente en que en lugar de la regla general de vencimiento del art. 394.1 de la LEC, se aplique la salvedad contenida en el mismo; es decir, que no se impongan las costas de las instancias por presentar el caso, desde la STJUE sobre el alcance temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, serias dudas de derecho.
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“COSTE CERO”
Conseguimos que la demanda sea estimada en su integridad apoyándonos en sentencias como la expuesta. TS 419/2017, de 04 de julio de 2017
Para resolver la cuestión, tiene en cuenta que el pronunciamiento afecta directamente a un consumidor que vence en el litigio, y que se ha producido un cambio jurisprudencial que se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva.
Así, declara que para la imposición de las cosas ha de regir el principio general del vencimiento, pues lo contrario supondría la aplicación de la salvedad contendida en el art. 394.1 en perjuicio del consumidor.
Concluye que, si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva.
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