Como por todos es sabido, durante años las entidades bancarias han estado incluyendo en sus contratos determinadas cláusulas que hoy se consideran abusivas, entre ellas las denominadas cláusulas suelo, disposiciones que el banco solía incluir en sus contratos paras establecer un tipo de interés mínimo a pagar.
Numerosas entidades bancarias ofrecieron a sus clientes acuerdos según los cuales se comprometían a eliminar la cláusula suelo, rebajarla o cambiar la hipoteca a tipo fijo a cambio de que se renunciara a emprender posteriores acciones legales. En algunos contratos en los que se mantuvo la cláusula suelo pero con una rebaja en el tipo de interés mínimo, el banco, además, obligó al cliente a escribir de su puño y letra que era conocedor y entendía que el tipo de interés de su préstamo nunca bajaría del X% nominal anual. Para ello además, y como condición sine qua non, obligaba al consumidor a renunciar a la interposición de acciones judiciales para recuperar las cantidades pagadas de más desde la constitución de la hipoteca.
"Estos acuerdos son nulos", según Paula Iglesias-Feito Fernández
Paula Iglesias-Feito Fernández, Letrada colaboradora de dP abogados, lo tiene claro: este tipo de “acuerdos” son nulos, toda vez que la nulidad de pleno derecho (en este caso la nulidad de la cláusula suelo) no puede ser convalidada por un documento posterior. Sin embargo, las entidades bancarias han estado defendiendo la validez de estos “acuerdos”, generando un debate jurídico acerca de su validez o no.
El criterio del Tribunal Supremo a este problema fue variando con el tiempo: en principio consideraba que el consumidor conservaba la capacidad para reclamar las cantidades pagadas de más, pese a lo establecido en el acuerdo firmado con la entidad bancaria. Sin embargo, la sentencia dictada el 11 de abril del año 2018 por el mismo Tribunal supuso un giro “provisional” de 360 grados: considerando que estos acuerdos suponen una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y libertad de la contratación, por lo que serían válidos y, por tanto, obligaría al cliente a renunciar a la reclamación de las cantidades cobradas en virtud de la referida cláusula abusiva.
¿Cuál es la situación actual?
En dP Abogados encontramos a la espera de que el TJUE resuelva esta cuestión y ponga fin al debate. En concreto, el juez que ha planteado esta cuestión prejudicial considera que dicha sentencia vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea.
Y en este sentido, la Comisión Europea ha emitido ya sus conclusiones, que son favorables para los consumidores. Dicho informe es claro y todo indica que, nuevamente, Europa se encargará de proteger al consumidor confirmando que estos acuerdos no son válidos y, por tanto, se pueden reclamar.