El Tribunal Supremo ha confirmado, en un nuevo golpe a las entidades bancarias en favor del consumidor, que procede la condena en costas al banco incluso aunque no se restituyan todas las cantidades solicitadas por el consumidor.
Esta resolución beneficia enormemente a los consumidores, quienes se aseguran aun más de que pueden interponer sus reclamaciones con la certeza de que los profesionales no les van a cobrar honorarios desorbitados, ya que es la propia entidad quien, por orden del Juzgado, les abona la minuta por los servicios realizados.
Este extremo, a pesar de que ya había sido declarado por nuestro más alto Tribunal, ha sido confirmado en reciente Sentencia, esclareciendo aún más, si cabe, que este tipo de procedimientos han de orientarse siempre del modo más favorable al consumidor, que es quien realmente ha sido perjudicado por la existencia de cláusulas abusivas en los contratos, e igualmente es quien “nada ha podido hacer al respecto” por su condición de parte débil del contrato.
La reciente Sentencia, con el número 151/2021, de 16 de marzo, ha sido dictada en el marco de un procedimiento de reclamación de gastos hipotecarios, a causa de la nulidad de la cláusula en un contrato de préstamo hipotecario concertado con consumidores.
Pedro Dopico, socio de dP abogados y director del departamento de Derecho Bancario, afirma que “Bajo mi criterio, el mensaje que se quiere enviar con esta Sentencia confirma de nuevo lo que el Tribunal Europeo y el propio Tribunal Supremo ya han venido declarando en sus últimas resoluciones: se ha de proteger al consumidor frente a las prácticas abusivas de las entidades, y por ello las Sentencias de las instancias inferiores han de tomar como norma general la imposición de costas, a fin de que el consumidor no tenga que asumir unos honorarios de abogado y procurador que, en muchos casos, podrían persuadirle a no reclamar”.