El letrado considera que "la fórmula matemática de cálculo" empleada por la banca es "compleja para un consumidor medio".
dP abogados lleva años reclamando la nulidad del irph con los fundamentos utilizados por el abogado General de la UE.
El abogado de la UE es claro en sus conclusiones. Primero, considera que una cláusula pactada entre profesional y consumidor no puede excluirse del ámbito de aplicación de la directiva, al contrario de lo defendido por el Supremo. Y, segundo, admite que la fórmula de cálculo es "compleja y poco transparente" para un consumidor medio.
A su juicio, el criterio de transparencia y claridad que la legislación exige a cualquier estipulación para que no sea considerada abusiva debe cumplir dos requisitos: ser "suficiente" para que el cliente pueda tomar una "decisión prudente y con pleno conocimiento de causa" en cuanto al método de cálculo del préstamo y, además, contener una explicación sobre la evolución de ese índice en el pasado.
En dp abogados calculamos que serán entre 250 y 300 euros mensuales ha sido, en especial durante la recesión, la diferencia entre mantener la casa o perderla. Ese es el desembolso que, según las entidades de afectados, han abonado de más quienes tenían su hipoteca vinculada al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) respecto a quienes usan el euríbor.
En total, más de un millón de ciudadanos.
El caso ha llegado a la justicia europea, que debe dirimir si estas hipotecas están regidas por la directiva sobre cláusulas abusivas para determinar su grado de transparencia. Y, de momento, el abogado general de la UE, cuya opinión no es vinculante pero sí condiciona la decisión del tribunal, ha abierto la puerta a que los jueces puedan declarar abusivos esos contratos y compensar a sus clientes al considerar que "una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional", también la del IRPH, "no está excluida del ámbito de aplicación de la directiva". Y anticipa que "la fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio".
Lo que debe dirimir el Tribunal de Justicia de la UE no es si esa referencia es legal o no, sino sobre si estos contratos están sujetos a tutela judicial y, por lo tanto, puede determinarse la transparencia y claridad de sus cláusulas.
En plata: si está sujeta a la directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas, por la que la justicia europea ha asestado ya varios golpes a España. Y el Abogado General considera que sí, pero que en todo caso deben ser los jueces nacionales quienes examinen caso a caso si la cláusula cumplía con esos requisitos.
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Demanda de nulidad por cláusula abusiva
La causa llegó a Luxemburgo después de que un cliente de Bankia cuya hipoteca estaba referenciada al IRPH presentara una demanda de nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva ante el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, cuyo titular decidió formular una cuestión prejudicial a la justicia europea.
El abogado general Maciej Szpunar considera que, este caso, la entidad financiera "cumplió la exigencia de transparencia" que impone la directiva, puesto que el cliente podía acceder a los sistemas de cálculo de los diferentes índices oficiales y compararlos con otras ofertas.
En todo caso, el letrado de la Corte de Luxemburgo insiste en que deberá ser el juez de Barcelona quien determine si las estipulaciones eran o no abusivas. El magistrado, de hecho, acudió a Luxemburgo después de que el Tribunal Supremo considerara que el IRPH no podía ser abordado dentro de la directiva europea al estar fijado por ley.
Ante el elevado coste que estos préstamos suponen al consumidor (según el juzgado barcelonés, entre 18.000 y 21.000 euros anuales más respecto a quien esté pagando de acuerdo al euríbor), el magistrado preguntó al tribunal europeo si los jueces españoles pueden controlar el "carácter abusivo de dicha cláusula" y cuál debe ser la información que "el profesional ha de facilitar" dada la complejidad de la fórmula matemática de la que resulta el tipo aplicado a la hipoteca.