El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reafirmó el carácter usurario de las tarjetas revolving a través de una sentencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo al artículo 267 del TFUE, mediante auto del 14 de septiembre, en un procedimiento contra Banco Santander. En concreto, razona que las directivas de protección a los consumidores no se oponen a la normativa nacional de protección de la usura, la conocida como Ley Azcárate de 1908. Esta decisión es aplicable al resto de entidades bancarias.
El TJUE establece en su fallo que “los Estados miembros siguen siendo competentes” para fijar el coste de máximo admisible del crédito o importe de la TAE, que en España está establecido por el artículo 1 de la ley de represión de usura: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”. Ya el Tribunal Supremo se remitió a esta normativa en su sentencia de 4 de marzo que tildaba de “desproporcionado y usurario” el interés del 27% de una revolving.
Para dP abogados representa un paso más, dado en esta ocasión en Europa, que pone contra las cuerdas estos productos, absolutamente desaconsejados para el consumidor en tanto que facilitan sobremanera la entrada en una espiral de deuda difícil de controlar y van en contra del principio de préstamo responsable auspiciado por el Banco de España.
Más de 2 millones de personas han recurrido a las llamadas tarjetas revolving, un producto financiero que se encuentra judicializado por los abusivos intereses que aplica y la opacidad que suele acompañarle en su comercialización.
El Tribunal Supremo calificó los intereses de una tarjeta revolving como usurarios por los altos tipos de interés que se aplicaban (27,24%), hecho que provocó la actuación del Ministerio de Economía que ha puesto coto a la espiral de deuda permanente que suelen producir estos productos. De ahí la nueva normativa enfocada tanto a aumentar la transparencia hacia el consumidor como a reforzar los análisis de solvencia de los clientes por parte de las entidades.
La norma, que entró en vigor a partir del 2 de enero de 2021, pone el foco no solo en los intereses usurarios sino en la falta de transparencia, algo que ha sido valorado muy positivamente por las asociaciones de defensa de los consumidores de productos financieros. Esa falta de información es la que lleva muchas veces a que el usuario termine pagando el doble o más de lo que solicitó en un primer momento.
La usura no es la única causa que implica la nulidad del contrato de un crédito revolving. Hay que tener en cuenta otros factores como la falta de transparencia, no solo en el momento de la comercialización del crédito sino también durante la vigencia del contrato, y de esta problemática se encarga la nueva orden.
Y es que la información proporcionada por las entidades puede resultar muy opaca o prácticamente nula. Existen 5 aspectos que son clave para identificar un contrato poco transparente y/o usurario, principales motivos por los que reclamar las tarjetas revolving y micropréstamos:
- Desinformación a la hora de la comercialización: Centros comerciales, hipermercados, gasolineras o grandes almacenes… existen numerosas empresas y entidades que ofrecen este método de financiación, pero en muy pocas ocasiones informan de las verdaderas consecuencias que supone contratar este producto financiero. Generalmente la venta se llevaba a cabo por un comercial que en muy poco tiempo y con información insuficiente lograba la venta.
- Letras ilegibles: muchos contratos están redactados en letra minúscula e imposible de leer. Sobre todo, el apartado referente a las condiciones donde figuran los intereses pactados, comisiones o seguros que hacen ilegible la lectura por parte del consumidor para poder entender lo que está firmando
- Omisión de información: existen casos donde no aparece información clave para decidir si contratar o no el crédito. Por ejemplo el % TAE, concepto financiero que sirve para expresar el interés y el coste real que se pagará por el crédito.
- Aumento de la línea de crédito sin aceptación de los términos: en ocasiones, los afectados aseguran que la entidad aumenta la línea de la tarjeta sin ellos estar de acuerdo. Desconocen los cambios y se dan cuenta más tarde, incluso durante el proceso de la reclamación, si han decidido reclamar.
- Intereses elevados: Los intereses de estas tarjetas, que se sitúan de media en torno al 20% TAE ya son muy elevados, sin contar las comisiones que surjan durante el contrato.
Bajo estos conceptos, el criterio de la mayoría de los juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales coincide declarando nulo el contrato de las tarjetas revolving por falta de transparencia y usurario.