La principal reacción a la crisis financiera y económica ha sido una ola de regulaciones, no siempre suficientemente meditadas, que persiguen limitar los riesgos en el sector financiero. Como consecuencia, antes de que el Euribor empezase a encadenar descensos consecutivos, algunas entidades han vendido hipotecas que llevaban asociadas un producto oculto bajo denominaciones como “seguro de cobertura, bono clip, cuota segura o permuta financiera”. Estos contratos fueron comercializados por parte de las entidades financieras como un seguro para hacer frente a posibles subidas de interés, de tal forma que aunque el tipo de interés fuera variable, los clientes se podrían beneficiar de un tipo de interés fijo. No obstante, en realidad, estos “seguros” se trataban de swaps (permuta financiera), un derivado financiero por el que los clientes asumían, sin saberlo, un riesgo mayor en caso de que bajaran los tipos de interés.
En el contexto en el que se suscribieron los contratos, las entidades financieras ya contaban con previsiones en las que se observaba la bajada de los tipos de interés, información que en ningún momento fue proporcionada a los clientes, llegando incluso a negar la existencia de dichas previsiones. Así, estos “seguros” se comercializaron a partir de 2005 y hasta 2008, justo antes de la crisis financiera y antes de que el Euribor iniciara su desplome. En este sentido, los bancos en ningún caso informaron debidamente de la operativa de este producto, al no advertir las posibles consecuencias en caso de bajadas del tipo de interés, en cuyo caso el cliente debería pagar al banco; y ocultar, además, aspectos fundamentales del contrato como el coste de cancelación del producto financiero.
La doctrina del Tribunal Supremo, en relación con la nulidad de los swaps, ya es unánime. La vía tradicional para reclamar las cantidades cobradas indebidamente ha sido la acción de anulabilidad, por el error en el consentimiento que generó en el cliente la falta de información o el carácter incompleto o defectuoso de la misma.
En relación con el error vicio en el consentimiento señala el Tribunal Supremo que"(…), como también hemos afirmado en múltiples sentencias, la omisión de tales deberes de información sobre las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada, podría dar lugar a un error vicio del consentimiento." En aplicación de la doctrina al caso concreto, se establece: "En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala, en los términos expuestos. En particular, la Audiencia Provincial mantiene que el producto se ofreció para garantizar que, en caso de subida de los tipos de interés, los prestatarios nunca abonarían un interés superior al 4,85% más el diferencial, y que esto fue comprendido y asumido por su representante. Pero la Audiencia no llega a afirmar que se ofreciera información a los clientes, de manera completa y suficiente, sobre los riesgos del producto en caso de bajada continuada de los tipos de interés, que fue lo que sucedió. Y ello no supone un mero error en la ejecución del contrato (que los clientes se apercibieran de los riesgos cuando el Euribor empezó a bajar), sino un error esencial en la prestación del consentimiento, puesto que se efectuó sin haber sido debidamente informados sobre los riesgos asumidos en caso de bajada de los tipos de interés. Por lo que los propios datos que toma en consideración la sentencia recurrida son insuficientes para entender cumplido el estándar de información exigible."
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Vanessa Neira Castro.