Tal y como hemos venido sosteniendo reiteradamente desde DP Abogados, las comisiones por descubierto tienen carácter abusivo. Así lo corrobora la Sala Primera del Tribunal Supremo que acaba de declarar abusivo que una entidad bancaria cobre por un descubierto en una cuenta sin prestar ningún servicio que justifique la comisión.
“Como despacho de referencia en el sector prevemos que tal y como sucedió con las cláusulas suelo habrá una nueva oleada de demandas.”
El Alto Tribunal considera que esta comisión no cumple las condiciones del Banco de España, ya que se cobran de manera automática sin tener en cuenta otras circunstancias.
Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, siendo la indeterminación de la comisión lo que genera la abusividad, puesto que supone, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados).