31/05/2023 Hipotecas
El TS que la comisión de apertura no es un pago que deba efectuar el prestatario por el disfrute del préstamo, sino que constituye, con el interés remuneratorio, uno de los elementos principales del precio, esto es, un pago que el prestatario ha de hacer por la concesión y disfrute del préstamo en los términos del artículo 4.2 de la Directiva 93/13 de 1993.
Añade el TS:
«23.-Que algunas entidades financieras hayan optado por no cobrar comisión de apertura no supone otra cosa que, en el ejerci...
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