La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, que había confirmado la dictada por el juzgado de primera instancia, negando la posibilidad de examinar la abusividad de las cláusulas en un contrato de préstamo que ya se había extinguido.
La sala considera que no existe fundamento legal para afirmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad, algo que nuestro despacho lleva reiterando años realizando todo este tipo de reclamaciones a coste cero.
La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en la aplicación de la cláusula nula.
Como recuerda la jurisprudencia del TJUE, el artículo 6.1 de la directiva 93/13 que establece la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas , debe ser condenado como una norma equivalente a las disposiciones nacionales que en el ordenamiento jurídico interno tienen rango de normas de orden público; consideración que se extiende a todas las disposiciones de la Directiva que sean indispensables para la realización del objetivo pretendido por el precepto.
Marisa Fernández