Nuevo varapalo para las entidades bancarias. En una recientísima Sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha clarificado definitivamente la controversia sobre la validez o no de los acuerdos suscritos entre cliente y banco, en los que el consumidor renunciaba a posteriores reclamaciones a cambio de ver rebajada o eliminada la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario.
El TJUE concluye que la renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente de las consecuencias que ello conllevaba.
Desde dP abogados se valora esta Sentencia como muy positiva, ya que confirma ciertas resoluciones ya obtenidas por este despacho y clarifica definitivamente el debate, abriendo con ello la puerta a cientos de miles de personas a reclamar con un 100% de posibilidades de éxito la nulidad de los acuerdos en los que no se les explicaron las consecuencias de su renuncia.
La exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
Antón Nogueiro, abogado perteneciente al departamento de Derecho Bancario de dP abogados, nos explica que “Muchos consumidores que hasta ahora pensaban que no podían reclamar por haber firmado un acuerdo con el banco se ven ahora con la posibilidad de recuperar cantidades que pueden llegar a los diez o incluso quince mil euros, con lo cual esta Sentencia es una noticia fabulosa para los consumidores”.