El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto cuya aplicación en España viene recogida en la Ley 37/1992. Se aplica sobre el consumo y grava las operaciones de compra-venta de bienes (zapatos, pan, viviendas, vehículos…) y servicios (honorarios de abogados, ingenieros, albañiles, fontaneros, …); y el tipo a aplicar (21%, 10%, 4% o 0%) viene regulado en la citada Ley.
Aida Houmani Fidalgo, especialista en Siniestros de dP Abogados, interpreta que el IVA es una parte del coste de un bien o servicio. El IVA va incorporado en el coste de las cosas y, por tanto, debe tenerse en cuenta a la hora de valorar el bien dañado. El IVA lo deberás pagar siempre. Si el profesional o empresario no lo incluyera en sus facturas y/o tú no lo pagases, estaríais cometiendo una irregularidad considerada un fraude fiscal. En consecuencia, nadie puede obviar el IVA jamás.
Pero la cuestión está: ¿La aseguradora puede indemnizarte un bien o servicio dañado sin pagarte la parte de IVA, condicionando su pago a que hayas reparado y comprobar que existe la correspondiente factura? dP Abogados responde categóricamente: NO indemnizar sin contemplar el IVA es una irregularidad, ya que es una parte del coste de un bien o servicio.
El artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro reza que para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Por tanto, todas las cosas que por Ley vayan gravadas con IVA, el asegurador las deberá valorar e indemnizar con IVA independientemente que exista o no factura. El IVA es una parte del precio o coste de los bienes y servicios. En consecuencia, si un bien o servicio viene gravado con el IVA, haya o no factura, el asegurador los deberá valorar con IVA e indemnizarlo con IVA. Ninguna Ley ni norma dice que si el usuario no aporta facturas, el IVA no deberá pagarse. No hay ninguna Ley que diga que, si no reparas o no aportas factura, la aseguradora está exenta de pagar el IVA.
Al contrario, la Ley dice que se indemnizará antes de 40 días el daño, tasándolo a precio de mercado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente. Y obviamente todo bien o servicio que incorpora IVA, debe pagarse con IVA, exista o no factura.
Desde la experiencia de dP Abogados observamos que hay algunas aseguradoras que con la excusa del IVA se enriquecen a costa del usuario. Son las beneficiarias del fraude que cometen las personas «inducidas» a transaccionar en la economía sumergida. Se quedan esa parte del coste que pertenece al usuario con la excusa de que no hay factura.