Acuerdos revolving

Las tarjetas revolving siempre han estado en el punto de mira. Se trata de un producto financiero que funciona como una tarjeta de crédito y que permite financiar las compras y aplazar el pago en cuotas mensuales. De hecho, las asociaciones de consumidores ya han denunciado en varias ocasiones que se trata de un producto abusivo por sus intereses y por la deuda que adquieren los consumidores. 

En el caso de que ganen el juicio, el contrato quedará declarado como nulo. Esto quiere decir que el banco tendrá que devolver al cliente los intereses y las comisiones cobradas. Pero si todavía deben parte del dinero que el banco ha prestado, los clientes sí tendrán que devolver este importe en un plazo de 20 días hábiles desde que sea firme la sentencia.

¿Y negociar primero con el banco?

Si el banco accede a negociar, siempre es en su propio interés. “No hay ninguna entidad financiera que piense en el interés de sus clientes”, señala Rodrigo Álvarez asesor de jurídico en dP abogados

Cualquier tipo de acuerdo siempre tiene que ser de profesional a profesional y no de entidad a consumidor medio. Desde dP abogados aconsejamos derivar cuanto antes las ofertas de acuerdos, para evitar cualquier susto como consecuencia de una actuación fraudulenta por parte de la entidad bancaria

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