Devolución IRPH: Varapalo para la banca española

Publicado: 14 de junio de 2019, 14:00
  1. Derecho bancario
Devolución IRPH: Varapalo para la banca española

La publicación de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) tendrá lugar el próximo 10 de septiembre y no el 24 de junio, como estaba establecido inicialmente, según ha informado la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Según los cálculos elaborados por Goldman Sachs, la banca española podría tener que devolver entre 7.000 y 44.000 millones de euros si la Justicia europea declara finalmente que estas cláusulas son abusivas y deben anularse.

La Abogacía del Estado defiende el uso del IRPH por parte de los bancos. En dP Abogados nos oponemos a la tesitura del abogado del estado por 4 motivos:

1: EL IRPH ES UNA CONDICION GENERAL DE LA CONTRATACIÓN QUE PUEDE SER OBJETO DE CONTROL DE TRANSPARENCIA.

Los consumidores afectados por el IRPH no discutimos que se trate de un índice oficial o la competencia del Banco de España para elaborarlo y establecer los procedimientos adecuados para su aplicación y control.

Pero el que sea una norma legal y administrativamente válida, no significa que no pueda ser objeto de control de transparencia en el sentido que lo regula la Directiva 93/13/CEE de la Unión Europea.

Nos encontramos ante una condición general de la contracción porque el IRPH fue impuesto por el banco, sin posibilidad de negociación alguna por el cliente, que no tuvo la opción de elegir entre distintos índices hipotecarios.

2: UN CONSUMIDOR MEDIO NO PUEDE CONOCER PERFECTAMENTE EL IRPH.

Señala la sentencia el abogado del estado que cualquier cliente sabe que, lo que paga de interés por su hipoteca, se calcula en base a unos índices hipotecarios a los que se le suma un margen o diferencial.

Y añade que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, debe conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos bancos.

Así da por hecho que es un consumidor medio conoce que se utilizan diferentes sistemas de cálculo de interés variable.

Devolución IRPH: Varapalo para la banca española - Imagen 1

3: NO ES CIERTO QUE LOS DIFERENCIALES EN EL IRPH SON MAS BAJOS QUE CON EL EURIBOR.

La referencia a diferenciales más bajos realmente producía un error en el cliente y es, precisamente estos diferenciales bajos del IRPH, al 0%, 0,25% o 0,50% han sido el señuelo lanzado por los bancos a clientes para que firmasen IRPH, en lugar del Euribor, pensando que pagarían menos intereses.

4: EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS, NUNCA HA ESTADO EL IRPH POR DEBAJO DEL EURIBOR Y NUNCA ESTARÁ.

El Tribunal Supremo alega un último motivo para denegar la nulidad del IRPH basado en algo que, hasta la fecha, y desde hace más de 20 años, nunca ha ocurrido: que el IRPH esté situado por debajo del Euribor.

El IRPH siempre ha estado y siempre estará por encima del Euribor porque se configura en base a lo que los clientes pagan por sus préstamos con Euribor y IRPH pero se les suma lo que los bancos les cobran de comisiones y los diferenciales.

Este motivo alegado por la abogacía del estado solo confirma la endeblez de los motivos alegados y que se desconoce, o se quiere desconocer, el verdadero funcionamiento del IRPH, los elementos que se tienen en cuenta para su cálculo y la influencia de los bancos en su fijación.

CONCLUSIÓN: EUROPA DEBE RECTIFICAR, UNA VEZ MÁS, EL CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Comisión Europea se ha personado en el caso y, al contrario que el criterio del Alto Tribunal español, considera que las cláusulas que incluyen el IRPH en los contratos hipotecarios pueden ser abusivas y poco transparentes para el cliente.

En dP Abogados lamentamos que los afectados por el IRPH tengan que esperar "un poco más" la lectura de las conclusiones del Abogado General, un retraso que "obliga a las familias a seguir pagando cuotas más elevadas".

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