Si tiene contratado un microcrédito con intereses abusivos y desproporcionados, le contamos cómo identificar si pueden ser considerados nulos sin tener que pagarlos.
Hoy en día es habitual encontrar entidades de crédito que ofrecen al ciudadano préstamos económicos inmediatos, preconcedidos, sin un previo estudio de riesgos ni situación de solvencia personal. Se solicitan por el interesado, y se otorgan de inmediato. Tales microcréditos, de cuantías que normalmente rondan entre los tres mil y seis mil euros suelen concederse sin filtro financiero alguno que permita acreditar la capacidad de pago, y suelen solicitarse por aquellas personas más necesitadas económicamente para poder llegar a fin de mes.
Las tarjetas o créditos revolving, de carácter rotativo donde el límite del crédito aumenta o disminuye en función del uso que le da el consumidor, generando intereses sobre el importe del que efectivamente se dispone; también forman parte de éstos créditos rápidos, los cuales pueden verse inmiscuidos en situaciones de usura que conlleven la nulidad de pleno derecho o nulidad radical de los intereses aplicados, por ser los mismos considerados abusivos frente a los consumidores finales.
Los microcréditos en sí mismos, no son ilegales, y pueden resultar una herramienta financiera de gran utilidad si las entidades que los ofrecen no imponen condiciones abusivas en aprovechamiento de las necesidades de los clientes que los solicitan.
Por desgracia, sucede más de lo deseado que, muchos microcréditos de los concedidos contienen intereses remuneratorios astronómicos-abusivos que hacen eterna la devolución del importe del préstamo solicitado. Ésto crea una situación de insolvencia mayor a la inicial, que con toda probabilidad conlleva el incumplimiento a corto plazo del pago de las cuotas mensuales, la consiguiente aplicación de intereses de demora o moratorio, penalizaciones y el alta en los ficheros de morosos. (Nos indica David de la Fuente asesor en dP abogados.)
Un crédito rápido que contiene intereses remuneratorios abusivos no generará la obligación al pago, por lo que el consumidor deberá entregar únicamente la cantidad principal prestada. Para saber si estos intereses pueden ser declarados como usura y nulos de pleno derecho, tendremos que remitirnos a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también conocida como la Ley de Represión de la Usura o la Ley Azcárate, donde se establece que:
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.”
Esta legislación y casuística ha sido interpretada por el Tribunal Supremo y forma parte de nuestra jurisprudencia (STS nº 628/15 de 25/11/2015) con relación a la nulidad del crédito usurario en operaciones revolving, al estar ante una operación de crédito cuyo interés fijado era de más del doble del interés medio de los créditos en la fecha de la firma del contrato. El caso concreto, consideraba nulo el crédito cuyo interés TAE (Tasa Anual Equivalente) era del 24,6%.
Un modo eficaz de comprobar si una operación de préstamo rápido contiene un interés superior al habitual del dinero, que sea desproporcionado con las circunstancias concretas del caso; puede ser la consulta de las tablas de tipo de interés anuales que ofrece de modo online el Banco de España, donde aparecen los tipos de interés activos aplicados por las entidades de crédito en relación a lo créditos al consumo, y en concreto los relacionados con tarjetas de crédito y tarjetas revolving, operaciones a plazo entre uno y cinco año y créditos con tasa media ponderada del interés TAE.
A su vez, los intereses moratorios aplicados ante la falta de pago de los microcréditos también pueden ser considerados abusivos y nulos, si los mismos superan un incremento del interés en dos puntos, tomando como referencia el interés de mora procesal regulado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un incremento superior, como ya fijó la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1723/15 de 22/04/2015, supondrá la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo con el consumidor.
Con ello, todo consumidor que haya contratado un microcrédito cuyos intereses remuneratorios puedan ser considerados muy superiores al interés legal del dinero y desproporcionados en base a la TAE, así como los intereses moratorios aplicados en los impagos de las cuotas del préstamo superiores a un incremento de un dos por ciento, podrán reclamar la nulidad de los mismos, quedando obligados solamente a devolver la cantidad inicial solicitada y efectivamente recibida.
David de la Fuente asesor en dP abogados y especialista en estas reclamaciones asegura que “el 99% de estos microcréditos son abusivos”. Indica a mayores que “no solo hay que fijarse en los intereses sino también en las comisiones que esconden estos contratos”. En definitiva “no los recomiendo ni para casos de extrema urgencia, producen un efecto de endeudamiento llamado bola de nieve del que es muy complicado salir”.