En los últimos tiempos, las entidades financieras están acudiendo al uso de prácticas poco éticas que rozan la ilegalidad para conseguir el abono de sus deudas. Ante estas llamadas, Jorge García Terradillos, el nuevo fichaje de dP abogados, aconseja que no pagues y sigas estos pasos.
¿Qué hacer para contrarrestar el acoso financiero?
Como expertos en derecho civil, desde dP abogados te explicamos cómo lidiar con el acoso por el pago de una deuda.
Nadie va a la cárcel por no pagar una deuda
A estas financieras les conviene que el deudor pague inmediatamente. Por eso, muchas de ellas, no dudan en utilizar el término “cárcel” para atemorizar al deudor por el impago.
Nadie va a la cárcel por el impago de una deuda. Es una reclamación civil y no penal. La financiera nunca puede denunciarte. Solo puede ponerte una demanda civil en la que, como mucho, solo puedes ser condenado a pagar la deuda, pero nunca a prisión.
La policía no va a ir a tu casa porque debas un crédito
Esta es otra de las amenazas que se utilizan para que deudor pague sin oposición. En ningún caso la policía se va a personar en tu domicilio porque tengas una deuda. Ya te hemos indicado que el impago de deudas es un tema civil y no penal.
Para que haya un embargo, tiene que darse un proceso judicial completo
Para que haya un embargo por el impago de un crédito, préstamo o tarjeta bancaria, antes el banco debe iniciar un proceso judicial de reclamación con una demanda civil. El Juzgado tiene que mandar copia de esa demanda a tu domicilio y te dará un plazo para que la contestes por medio de un abogado. Se tiene que celebrar un juicio y una sentencia condenatoria.
Incluso aunque la sentencia sea favorable para el banco o financiera, hay un periodo de pago antes de que se pueda iniciar un embargo.
La cantidad que reclaman es superior a la que realmente deberías en un proceso judicial
Está comprobado. La gran mayoría de los préstamos, tarjetas o hipotecas tienen cláusulas abusivas que hacen que la deuda que te reclaman sea mayor de la que legalmente corresponde. En las llamadas telefónicas, las financieras reclaman toda la deuda, con amenazas de embargos y prisión. Si el tema estuviese tan claro, hubieran ya iniciado los trámites judiciales.
Algunas de estas deudas están incluso prescritas, pese a lo cual, las financieras las siguen reclamando por teléfono sabiendo que, en un Juzgado, nunca ganarían la reclamación.
Si no tengo bienes, no me pueden embargar nada
Como hemos dicho, nadie va a la cárcel por no pagar una deuda. A lo sumo, se le embargan bienes para el cobro. Por esa razón, si no tengo bienes a mi nombre, nunca me podrán embargar nada y la financiera no podrá cobrar. Este es el motivo por el que se esfuerzan en el acoso telefónico y evitan la demanda judicial: porque saben que en un Juzgado no van a poder cobrar la deuda nunca por la ausencia de bienes.
Si te acosan a llamadas, graba las conversaciones y denuncia
El único proceso legal para reclamar el pago de una deuda es una demanda civil en el Juzgado. El acoso continuo de llamadas, las amenazas y las coacciones puede ser delito. Te aconsejamos que, si son constantes, no dudes en presentar una denuncia en el Juzgado de guardia, aportando las pruebas que tengas.
Entre ellas, aporta las grabaciones de las llamadas para acreditar el acoso y las amenazas. En muchas ocasiones son asiduas frases que superan la ficción tales como: “te vamos a mandar a un amigo del Este” “ya te encontraremos en el trabajo o en el bar donde paras” sabe tu familia que nos adeudas todo ese dinero”. Esto provocará que estas llamadas acaben y no tengan más remedio, si les conviene, que acudir a la demanda judicial civil